Silvano frena suspensión de cobro de agua aprobada por el Congreso: Alfredo Ramírez
Morelia, Michoacán, 01 de junio del 2020.- Al no publicar en el Periódico Oficial la reforma a la Ley de Hacienda Municipal aprobada por el Congreso del Estado el pasado 5 de mayo, el gobernador Silvano Aureoles niega a las y los ciudadanos de Michoacán, sobre todo aquellos en condición de vulnerabilidad, la posibilidad de que les sea condonado o subsidiado el cobro de las tarifas de agua potable durante la emergencia sanitaria por coronavirus, condenó el diputado Alfredo Ramírez Bedolla.
El Gobierno del Estado frenó la entrada en vigor de la reforma que permitía a los gobiernos municipales suspender cobros por el servicio de agua potable durante la emergencia sanitaria, con el objetivo de que el monto acumulado pudiera ser pagado después en parcialidades, o que los Ayuntamientos condonaran el pago a sectores populares, adultos mayores y población en condición de vulnerabilidad. Además, la enmienda prohibía que se cortara el suministro del líquido en medio de la contingencia de salud.
“La decisión de Silvano Aureoles, además de ser contraria a los intereses de ciudadanas y ciudadanos, atenta contra la soberanía del Legislativo y desdeña la voluntad de todas las fuerzas políticas que votaron a favor de apoyar a la población más vulnerable durante la emergencia sanitaria”, sentenció Alfredo Ramírez Bedolla, quien promovió la reforma a la Ley de Hacienda Municipal.
El Gobernador regresó la reforma al Legislativo con observaciones, mismas que deberán ser analizadas en comisiones para elaborar un nuevo dictamen y someterlo a votación del pleno de la LXXIV Legislatura. Al respecto, el diputado de Morena advirtió que no son sólidos los argumentos del Ejecutivo, ya que están fundados en sospechas y en una mala lectura de la ley, por lo que consideró que se trata de una práctica dilatoria para evitar que los Ayuntamientos ofrezcan a la población beneficios que sólo aplican durante la emergencia sanitaria.
La reforma no fue publicada en el Periódico Oficial con el argumento de “evitar una posible violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la libertad que tienen los municipios de administrar libremente su hacienda pública”, consagrada en el Artículo 115 de nuestra Carta Magna.
Alfredo Ramírez subrayó que es evidente que la reforma no transgrede la autonomía municipal, ya que su Artículo Primero Transitorio establece con claridad que los Ayuntamientos no están obligados a implementar el subsidio o prorrateo del pago de agua, de tal manera que ofrecerán estos beneficios a la población sólo “si están en condiciones de hacerlo”. Añadió que en el Tercero Transitorio vuelve a subrayar que “si están en condiciones de hacerlo, preferentemente en un máximo de diez días hábiles emitirán el correspondiente acuerdo”.
“En el Gobierno del Estado hay una grave incapacidad para entender el carácter potestativo de la reforma o Silvano Aureoles está actuando de mala fe, en contra del interés colectivo de las michoacanas y michoacanos”, concluyó Alfredo Ramírez Bedolla.