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Tribunal Electoral declara la validez de la elección presidencial


El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF declaró por unanimidad la validez de la elección presidencial de la jornada electoral celebrada el 2 de junio de 2024, según se informó en la rueda de prensa del gobierno de la república este martes.
Se anunció que fue en sesión del 12 de agosto de 2024, las y los magistrados resolvieron el juicio promovido por Xóchitl Gálvez y los juicios de inconformidad de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) que impugnaron la elección presidencial.
Al aprobar el proyecto presentado por la Comisión integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes se resolvió, en síntesis, lo siguiente:
a) Por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez, se desechó la demanda de Gálvez por carecer de interés jurídico, en virtud de que la excandidata no solicitó de forma expresa la nulidad de la elección, sino que su pretensión se centró en obtener una resolución declarativa de responsabilidad, misma que no corresponde a la naturaleza del recurso promovido.
b) Respecto de los agravios expresados por los partidos políticos, se calificaron como infundados, en virtud de que no acreditaron de forma alguna sus pretensiones, ya que las pruebas que ofrecieron fueron insuficientes para acreditar la nulidad de la elección, puesto que mayormente ofrecieron vínculos electrónicos de documentales privadas, que consistieron en notas periodísticas, reportes o videos.
c) Sobre la supuesta existencia de violencia generalizada, o la incidencia del crimen organizado en la elección, se consideró que se trato de situaciones de violencia aislada o focalizada, en lo municipal o local, que no incidieron en los resultados de la elección presidencial.

d) Resolvieron como infundado el alegato consistente en la supuesta intervención sistemática e indebida de diversos sindicatos en favor de la candidata Claudia Sheinbaum, al tratarse de un argumento genérico donde no se aportaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
e) Fueron inoperantes los agravios sobre la supuesta intervención indebida de personas servidoras públicas, especialmente del titular del Ejecutivo Federal, a través de las conferencias matutinas, ya que si bien en 34 de ellas existieron expresiones relacionadas con el proceso electoral, ello no es suficiente para tener por acreditada una intervención sistemática y reiterada, al referirse a acontecimientos aislados que, de acuerdo a la magnitud de la participación electoral, no afectaron la elección.
f) Los quejosos no acreditaron la existencia del uso indebido de programas sociales, ni la coacción y compra de votos, puesto que el material probatorio consistente en notas periodísticas y publicaciones de redes sociales, no fueron adminiculadas con algún otro medio para generar convicción.
g) Es infundada la supuesta indebida integración de la Sala Superior debido a que, al momento de calificar la elección la Sala Superior fue integrada con seis magistrados conforme lo requiere la norma aplicable.
h) Sobre la pretensión de nulidad de la votación recibida en casillas, la misma fue inoperante, ya que no ofrecieron pruebas para su acreditación.
Una vez declarada la validez de la elección, se tiene previsto que el jueves 15 de agosto, se haga la entrega de la constancia de mayoría por la elección a la presidencia de la República a Claudia Sheinbaum.