#Michoacán

Ni un paso atrás en la visibilización del feminicidio desde la norma

Nuria Hernandez Abarca

Con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 1° de febrero de 2007, se establece por primera vez en un ordenamiento jurídico la violencia feminicida, al referirse a la violencia extrema contra las mujeres, y le añade elementos tales como que se conforma por el conjunto de conductas misóginas, que pueden conllevar impunidad social y del Estado.

Cuatro años después en 2011, se incorpora el delito de feminicidio como un nuevo tipo penal, en el catálogo de delitos del orden federal, señalando que se sancionará a quien prive dolosamente de la vida a una mujer.

De acuerdo al INEGI , en su clasificación de delitos del 2011, esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario priva de la vida dolosamente a una mujer bajo ciertas circunstancias como: violencia de género, violencia familiar, desprecio u odio a la víctima, tortura o tratos crueles o degradantes, exista o haya existido una relación de afecto o de confianza entre la víctima y el agresor, la víctima se haya encontrado en estado de indefensión o para ocultar una violación.

 

El delito de feminicidio se encuentra relacionado con la violencia ejercida en contra de las mujeres, y es sin duda alguna la forma más extrema de violencia contra ellas, que por lo general está asociado a una violencia sistemática y se encuentran ambos, estrechamente vinculados con el odio hacia las mujeres.

En este sentido, hablar de feminicidio es hablar de la forma en la que se nombra y se identifica, la forma más extrema en la que el odio y la violencia contra las mujeres se manifiesta, es hablar de las luchas que por décadas las mujeres en todo el mundo han impulsado por que el Estado reconozca esta realidad y la visibilizara en la norma.

Sin duda alguna, la pertinencia de la tipificación del feminicidio es de gran importancia, y lo es también el debate sobre la necesidad de que la norma NO DÉ UN PASO ATRÁS en las batallas ganadas.

Lo que no se nombra no existe, y ese fue parte del debate parlamentario que en el 2011 se libró en el Congreso Federal por reconocer que el feminicidio era y es una realidad, que tenía que decirse en la norma, tenía que atenderse en la política pública y tenía que castigarse en los tribunales.

El tipo penal del feminicidio, ha permitido la construcción de un marco jurídico nacional que tiene como fin se garantice a las mujeres la tutela de su derecho a una vida libre de violencia y sobre todo su derecho a la vida.

Jill Radford en la introducción del libro “Feminicidio la política del asesinato de las mujeres” establece la importancia que ha adquirido para la significación de la violencia de género hacer referencia al concepto de feminicidio o “asesinato misógino de mujeres cometido por hombres; y señala que es una forma de violencia sexual como cualquier acto físico, visual, verbal o sexual experimentado por una mujer o niña que en ese momento o posterior sea como amenaza, invasión o asalto, tenga el efecto de dañarla o degradarla y/o arrebatarle la capacidad de controlar el contacto intimo”(Russel D y Radford J, 2006).

La tipificación del delito de feminicidio no es una ocurrencia aislada, es el resultado de mucho trabajo de las asociaciones civiles, feministas y estudiosas del derecho y del género. La teoría sobre la muerte de mujeres por el sólo hecho de serlo, se deriva de análisis cualitativos de las declaraciones de los hombres que matan a las mujeres, esto a pesar de que estadísticamente un mayor número de hombres son asesinados, sin embargo es raro el caso en que son asesinados por el simple hecho de ser hombres (Russel D y Radford J, 2006).

Por su parte Marcela Lagarde y de los Ríos sostiene que, en castellano, femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa “asesinato de mujeres”. El común denominador del feminicidio es el género por referir a niñas y mujeres que son violentadas con crueldad, sometidas a tratos indignos y tortura, por el sólo hecho de serlo.

En este mismo sentido, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos señala que el término feminicidio tiene una relación insuperable con el género, pues se caracteriza por la supremacía masculina en relación con la opresión, discriminación, explotación y sobre todo exclusión social de niñas y mujeres, todo ello legitimado por una percepción social que las desvaloriza y que es hostil hacia ellas (IIDH, 2006).

El concepto y el potencial alcance de la figura de feminicidio es necesario para poder nombrar la serie de fenómenos que van desde la violencia sistémica y la impunidad, hasta el asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres, realidad que se manifiesta en todo el país.

El poder legislativo federal debe recordar los grandes debates que se llevaron a cabo desde el año 2007 para nombrar la realidad que viven las mujeres que son brutalmente asesinadas, la realidad que viven las mujeres que son violentadas y la necesidad que tenemos como mujeres de cada vez más contar con normas que nos protejan, en lugar de dar pasos hacia atrás en la visibilización y sanción de la violencia contra las mujeres.