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Propone Bedolla identidad reservada para víctimas y denunciantes ante Consejo Nacional de Seguridad

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2025.- Durante la 52 sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública y la octava sesión ordinaria del Consejo Nacional de Protección Civil, presididas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, señaló que es necesario ampliar e implementar la figura de identidad reservada de las víctimas y los denunciantes.

“La situación de seguridad que actualmente impera en el Estado mexicano demanda la revisión de las normas que garantizan el debido proceso, pero además, procuran que el delito no quede impune, que se esclarezcan los hechos; que el inocente, el denunciante y la víctima sean protegidos; y que se repare el daño. Ello, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, expuso.

Aportó que la existencia y operación de organizaciones delincuenciales en México y, sobre todo, su capacidad de generar daños de manera significativa, ha influido para que personas con calidad de víctimas, denunciantes o testigos se abstengan de declarar o, ya habiéndolo hecho ante las instancias investigadoras, no comparezcan ante los jueces a sostener lo que saben y les consta del hecho penalmente relevante.

El mandatario indicó que, el descubrimiento de la información de dichas personas, los denunciantes o víctimas en etapas previas al juicio oral, ha motivado otros fenómenos delictuosos tales como homicidio, secuestro agravado, desaparición de personas, que a la postre, ha tenido impacto en la etapa del juicio oral por la generación de la insuficiencia probatoria para condenar.

Por ello, subrayó la importancia de revisar y ampliar la figura de identidad reservada, ya que actualmente el anonimato de la persona o personas protegidas es inviable que persista como mecanismo de protección, más allá del momento de la formulación de la acusación, lo que ha dejado abierta la posibilidad de que los riesgos procesales destacados al inicio se concreticen y eviten que se produzca la prueba a cargo de esa persona, denunciante, víctima o testigo protegido.

“Es necesaria una reforma al artículo 220 párrafo segundo, última parte del Código Nacional de Procedimientos Penales en que se establezca que puede subsistir el anonimato, reserva de identidad de la persona o personas protegidas hasta el momento del desahogo de la prueba, con el objetivo de que el pueblo de México logre cero impunidad y obtener, tal como lo dijo la fiscal General de Justicia a nivel federal, Ernestina Godoy, sentencias condenatorias en delito de extorsión y todos los delitos”, concluyó.