Las claves de la ley de austeridad de AMLO: adiós a escoltas y autos de lujo
Fuente: Animal Político
La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana.
El objetivo de esta ley es hacer eficiente el gasto público federal y eliminar los privilegios
Las medidas son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.
El documento señala en su artículo 1º que esta ley es de orden público e interés social.
Estos son los puntos principales:
-Se asignará secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad.
-Solo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control.
-Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal.
– Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos.
– No estará permitida la contratación, a cargo de recursos públicos, de seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación.
-Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva.
-Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo.
-Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo para desarrollar tareas indispensables con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación y aprobación.
-Se establece que los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos.
-Restringe el gasto en propaganda oficial, disminuyendo al mínimo posible la contratación de tiempos comerciales.
-Los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario.
-No se autorizarán pensiones al titular del Poder Ejecutivo Federal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.