¿Cómo será el nuevo etiquetado de los productos que compras en el ‘súper’?
Los diputados aprobaron en el Pleno este martes modificaciones a la Ley General de Salud, las cuales implican que las etiquetas de los productos que compras en la tienda o en el ‘super’ cambiarán. ¿En qué forma?
El dictamen aprobado indica que las etiquetas de los productos pre-envasados contendrán avisos y advertencias nuevas sobre la composición nutricional de estos, como el contenido energético, sodio, azúcares o grasas saturadas, y especificarán cuando los productos cuenten con cantidades superiores a las establecidas por la Secretaría de Salud.
Estas características aparecerán destacadas con un símbolo octagonal en la parte frontal del producto. El símbolo tendrá fondo color negro con borde blanco, y en su interior la leyenda «alto en», seguido del contenido que corresponda (grasas saturadas, sodio, azúcares o calorías).
El texto deberá estar escrito en letras mayúsculas con color blanco. En el mismo símbolo aparecerá la leyenda: «Secretaría de Salud».
Las etiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas incluirán el valor nutricional «de forma directa, sencilla, visible y de fácil comprensión», el contenido energético, grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales o sodio de los productos.
También deberá definirse en el etiquetado la inclusión de nutrimentos críticos; estos se definen como «aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, y serán determinados por la Secretaría de Salud».
En cuanto a los alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas, el dictamen aprobado señala que el etiquetado incluirá una leyenda que advierta sobre el posible riesgo de enfermedades que pueda causar.
«El consumo excesivo de alimentos o bebidas endulzantes o azucaradas aumenta el riesgo de enfermedades graves como diabetes, obesidad, cáncer, enfermedades cardiovasculares, mala salud bucal, entre otras, afectando severamente la salud o provocando la muerte de las personas sin importar edad o género».
Asimismo, se establece que la Secretaría de Salud podrá incluir leyendas o pictografías cuando lo considere necesario.
Otra de las especificaciones puntualiza que el etiquetado frontal será independiente de la tabla de ingredientes e información nutricional habitual de los productos. Esto para generar un impacto visual real.
Los productos deberán indicar si son alimentos genéticamente modificados.
Entre las modificaciones se apunta que las etiquetas utilizadas para la comercialización y promoción de alimentos o bebidas, las cuales sean nocivas para la salud, no podrán incluir la imagen de niñas o niños, ni contener estereotipos físicos «que provoquen confusión o falsas expectativas en los consumidores».
Otra propuesta determina que los productos mencionados no podrán estar en espacios al alcance de los menores para su comercialización; por ello, la Secretaría de Salud expedirá un reglamento que regule las zonas dentro de establecimientos comerciales donde estos podrán ser colocados.
En cuanto a los refrescos, se indica que todos, incluso los dietéticos, así como los que son bajos en calorías o en azúcares, serán considerados como nocivos. Así, los refrescos que compres contendrán la leyenda: «el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud».