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Miguel Ángel Aguirre podría dejar de ser el Auditor de Michoacán, no habría pagado fianza por su cargo

Aguirre Abellaneda tiene hasta el día viernes para presentar los documentos que prueben que realizó el pago de una fianza de 500 mil pesos.

Ana Paula Gutiérrez/Morelia en línea

Morelia, Michoacán.- El titular de la Auditoría Superior del Estado de Michoacán, Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, podría dejar su cargo en próximos días de no presentar los documentos que comprueben el pago de la fianza que debió de haber pagado al asumir el cargo, así lo aseguró la integrante de la comisión inspectora de la Auditoría Superior del congreso del estado de Michoacán, Seyra Anahí Alemán Sierra.

Detalló que Aguirre Abellaneda tiene hasta el próximo viernes para presentar la fianza con los respectivos soportes digitales que genera la Secretaría de Finanzas, la cual, tuvo un costo de 500 mil pesos.

“Iniciar su proceso de destitución como le pasó al secretario de finanzas de aquí (del congreso), (…) yo de entrada como integrante le voy a solicitar a la presidenta (Adriana Hernández) que inicie los procedimientos que la ley orgánica le faculta para hacer, porque nosotros somos los responsables del actuar del auditor superior”, ahondó.

Alemán Sierra destacó que la septuagésima quinta legislatura cuenta con cuarenta días hábiles luego de que se dé cuenta de la falta que se está cometiendo.

En el documento emitido por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), y signado por el presidente de la Junta, Fidel Calderón Torreblanca, se establece que en un plazo de tres días Aguirre Abellaneda deberá:

“a) Acuse de recibido del escrito mediante el cual presento a este H. Congreso del Estado las pólizas de fianza a efecto de cumplir con el mandato legal dispuesto
por el articulo 5° fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, que expresamente dispone la obligación de otorgar fianza administrativa ante el Congreso para el cumplimiento de sus funciones.
b) Las pólizas de fianza expedidas oportuna y puntualmente para cumplir con la obligación legal.
c) Los CFDI emitidos como consecuencia del pago de las fianzas.
d) Los pagos, mediante trasferencia o deposito bancario, que acrediten la
contratación de tales fianzas.
e) Certificados de no gravamen de las propiedades que se hayan puesto en
garantia para su otorgamiento.
f) Los demás documentos vinculados con el cumplimiento de la obligación arriba
invocada”.

Además, en el documento emitido por Seyra Anahí Alemán se establece que:
“VIII. En el caso del Auditor Superior, omitir exhibir la fianza correspondiente, dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a su toma de protesta, la cual será determinada por la Comisión a propuesta del titular de la Unidad…», por tal razón, argumentó que se estaría presentando de manera extemporánea estos comprobantes.