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Declara TEEM inexistencia de infracciones atribuidas a Alfonso Martínez Alcázar

Morelia, Michoacán.- El Partido MORENA interpuso Procedimiento Especial Sancionador en contra del candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia postulado por la Coalición PAN-PRD por la supuesta utilización de colores similares a la campaña electoral del 2015 donde también fue electo como Presidente Municipal, así como en contra de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, a propuesta del Magistrado José René Olivos Campos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión virtual voto a favor de declarar la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados.

Lo anterior, fundamentado en que, si bien se acreditó que la propaganda objeto de denuncia contenía el color morado, no se considera que tal circunstancia haya generado confusión entre el electorado, ya que, en la misma se encontraban los logotipos de los partidos postulantes, razón por la que no se acreditó la vulneración alegada, esto del análisis hecho a la cuenta TEEM-PES-068/2021.

Los juristas en esta misma Sesión confirmaron los resultados de la elección de los municipios de Tzitzio, Indaparapeo, Pajacuarán, Jacona y Acuitzio.

De acuerdo con el estudio hecho por el Magistrado René Olivos Campos, en el caso de la localidad de Tzitzio, Michoacán, al expediente TEEM-JIN-028/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento, así como la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por el PRI, al considerar infundados los agravios invocados para la nulidad de la elección, dejando a salvo los derechos del promovente, respecto a la causal de nulidad relacionada con el tema de rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente.

En el expediente TEEM-JIN-039/2021 interpuesto por el Partido Fuerza por México en contra de la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, los integrantes del Pleno sobreseyeron la demanda, toda vez que, se actualizó la causal de improcedencia de extemporaneidad y se instruyó a la Secretaría General de Acuerdos, para que, en caso de recibirse documentación de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, sea integrada al expediente, esto a propuesta también del Magistrado Olivos Campos.

Por otra parte del análisis realizado por el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras al expediente TEEM-JIN-005/2021, promovido por los Partidos Morena, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo contra actos del Comité Municipal Electoral de Pajacuarán, Michoacán para invocar la nulidad de la elección de dicho Ayuntamiento, se determinó confirmar la elección del citado municipio, y, en consecuencia, los resultados que en su momento fueron consignados en el acta de cómputo municipal, así como las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por el Partido Fuerza por México, lo anterior, al considerar inoperantes los agravios invocados.

En relación con el Proyecto de Resolución del Incidente sobre pretensión de nuevo escrutinio y cómputo dictado dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-014/2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra actos del Consejo Municipal Electoral de Jacona, Michoacán, el Magistrado Ponente Salvador Alejandro Pérez Contreras propuso declarar improcedente el mismo al considerar que el partido actor partió de un supuesto erróneo para tal solicitud, hecho que avalaron sus pares.

Así también, a propuesta del Magistrado Pérez Contreras, se confirmaron los resultados de la sesión de cómputo, la validez de la elección, así como, la constancia de mayoría y validez emitida por el Consejo Municipal Electoral de Acuitzio, Michoacán, en favor de la planilla postulada por la Coalición conformada por los Partidos del Trabajo y MORENA, al declarar infundados los agravios promovidos por la Candidatura Independiente “Amor por Acuitzio” y el Partido Acción Nacional, lo anterior en los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-029/2021 y TEEM-JIN-030/2021 Acumulados.

Finalmente se tomó protesta al Licenciado Iván Martínez Tejeda como Actuario, adscrito a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.