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Senado aprueba Ley Olimpia para castigar violencia digital y mediática

El Senado de la República aprobó este jueves la ley que busca sancionar y erradicar el acoso, hostigamiento y difusión de contenidos sexuales sin consentimiento en internet y redes sociales, así como violencia contra las mujeres ejercida en medios de comunicación.

Se trata de la ‘Ley Olimpia’, impulsada por activistas y legisladoras de todos los grupos parlamentarios y que debe su nombre a Olimpia Coral Melo Cruz, quien en 2014, a los 18 años, fue víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento.

¿Qué aprobó el Senado?

Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el pleno del Senado aprobó este jueves modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal para sancionar a nivel nacional la violencia digital y mediática.

A finales de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados la ‘Ley Olimpia’ y la envió al Senado. A lo largo del último año, las comisiones de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda trabajaron el dictamen para hacerle una adición: incluir la violencia de género en los medios de comunicación, pues el original contemplaba solo la violencia digital.

De esta manera, el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia establecerá como tipos de violencia contra las mujeres los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.

«(Esto) a fin de erradicar y combatir estereotipos discriminatorios sobre las mujeres y sus cuerpos», destacó el Senado tras la aprobación del dictamen.

¿Cuáles serán las sanciones?

Respecto a la violencia digital, la ‘Ley Olimpia’ contempla sanciones de tres a seis años de prisión para los agresores y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA); además, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos denunciados y a avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en un delito.

La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por la pareja de la víctima o un funcionario, o cuando sea cometido con fines lucrativos, en agravio a una persona que no pueda comprender el significado del contenido o si, a consecuencia, la víctima atenta contra su integridad.

Sobre la violencia mediática, la legislación incluye medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima, obligando a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de material.

Los contenidos que se sancionarán son textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

¿Por qué se incluyen los dos tipos de violencia?

Los senadores decidieron fortalecer el dictamen incluyendo la violencia mediática al considerarla una «nueva modalidad de violencia contra las mujeres».

Esta propuesta fue promovida por la legisladora por Baja California, Alejandra León Gastélum, quien en marzo pasado fue víctima de este tipo de ataques por parte del gobierno del estado y de la cercevera Constellation Brands.

En esa fecha, previo a la consulta popular para decidir el destino de la cervecera hubo una campaña en redes sociales y volanteo contra la senadora León Gastélum, por lo que procedió a presentar una demanda contra la firma y el gobierno de Baja California por violencia digital y violencia política por razón de género.

En este sentido, el dictamen aprobado por el Senado señala que la violencia mediática es «todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología del delito contra mujeres y niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista».

«La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación pata producir o difundir cometidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas», agrega.