En Chihuahua impone penas de hasta 60 años de cárcel para delito de feminicidio
En Chihuahua fue aprobado el dictamen con carácter de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Artículo 126 del Código Penal del estado, a fin de tipificar el delito de feminicidio.
La Comisión de Feminicidios en el Congreso del Estado presentó dicho dictamen en voz de su presidenta, Leticia Ochoa Martínez, quien señaló que las reformas realizas al Código Penal se estableció que el delito de feminicidio lo comete quien prive de la vida a una mujer por razón de género.
“Se considera que existe razón de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; asimismo, cuando antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia”, detalló.
Así mismo, agregó, si existan antecedentes o datos que establezcan que el feminicida ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
El documento estipula que quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión, de 500 a mil días de multa y a la reparación integral del daño; además, se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, si una servidora o servidor público, aprovechándose de su cargo, interviniere en cualquier etapa del hecho delictivo.
La pena también aumentará cuando la víctima sea menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; si estuviera embarazada; sufriera discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encontrara en cualquier otra condición especial.
Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Cabe mencionar que esta reforma se realizó luego de analizar las diferentes iniciativas presentadas por las diputadas Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, Rosa Isela Gaytán Díaz, Anna Elizabeth Chávez Mata, Blanca Gámez Gutiérrez y Carmen Rocío González Alonso, y el diputado Omar Bazán Flores, todas ellas con la finalidad de reformar disposiciones estatales, para tipificar el delito de feminicidio.